ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS, REALIZACION DE ACTIVIDADES  Y USO DE INSTALACIONES  DEL ORGANISMO AUTONOMO MUNICIPAL CENTRO MUNICIPAL DE LAS ARTES  RAFEL MARTI DE VICIANA.

 

1. DISPOSICIONES GENERALES.

 

Artículo 1.  Fundamento.

 

  El Ayuntamiento de Burriana, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en la Sección Tercera del Capítulo Tercero del Título Primero del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley  Reguladora de las Haciendas Locales,  establece la tasa por prestación de servicios , realización de actividades y uso de instalaciones  del Organismo Autónomo  Centro Municipal de las Artes Rafel Martí de Viciana, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, según lo dispuesto por el art. 57 del citado Real Decreto Legislativo.

 

Artículo 2. Objeto.

 

Será objeto de la presente ordenanza fiscal el definir las tasas que se derivan de la prestación de servicios  y  la realización de actividades  efectuadas por el Organismo Autónomo local  Centro Municipal de las Artes Rafel Martí de Viciana, así como  por el uso de  instalaciones  cuya gestión corresponda al mismo, abarcando tanto la organización como la gestión de dichas actividades, así como el  mantenimiento y uso de los inmuebles en que se presten.

 

2.  HECHO IMPONIBLE.

 

Artículo 3.  Hecho imponible.

 

El  hecho imponible de la tasa por prestación de servicios, realización de actividades y uso de instalaciones  del Organismo Autónomo Centro Municipal de las Artes Rafel Martí de Viciana viene constituido por la prestación por parte del Organismo Autónomo Centro Municipal de las Artes Rafel Martí de Viciana de los  servicios o  actividades, así como por el uso de las instalaciones  de titularidad municipal cuya gestión corresponda al mismo, según lo definido en el artículo ocho.

 

Artículo 4. No sujeción.

 

No estarán sujetas  a la presente tasa el uso de las instalaciones  realizadas por el Ayuntamiento de Burriana o sus Organismos Autónomos en virtud de actos  organizados o patrocinados principalmente por la propia entidad con motivo de campañas, espectáculos o actuaciones.

Tampoco quedarán sujetas las actividades que se presten en base a la colaboración con el CEAM, excluida la actividad definida en el epígrafe 7 del artículo 8.

 

3. OBLIGACION DE CONTRIBUIR

 

Artículo 5. Obligación de contribuir. Devengo.

 

La obligación de contribuir y el devengo de las presentes tasas se produce como consecuencia de la prestación por parte del Organismo Autónomo Centro Municipal de las Artes Rafel Martí de Viciana  de los servicios,  actividades  o uso de instalaciones  definidos en las tarifas,  entendiéndose con carácter general producido el devengo con la solicitud formulada.

     

4. SUJETO PASIVO.

 

 Artículo  6. Sujeto Pasivo.

 

Son  sujetos  pasivos  de  esta tasa  en  concepto  de contribuyentes las personas físicas o jurídicas o entidades del art. 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios regulados en la presente Ordenanza.

 

Artículo  7. Responsable.

 

1.   Responderán  solidariamente  de  las   obligaciones tributarias de los sujetos pasivos de este tributo, todas las personas físicas y jurídicas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria, a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

 

2.    Serán   responsables   subsidiariamente   de   las deudas tributarias y de las sanciones que pudieran derivarse contra las personas jurídicas, los Administradores de hecho o de derecho,  los integrantes de la administración concursal  y liquidadores,  en los supuestos y con  el alcance   que  señala  el  articulo  43  de  la  Ley   General Tributaria

 

5. CUOTA TRIBUTARIA

 

Artículo 8. Cuota tributaria.

 

1. La cuota tributaria será la que resulte de la aplicación de los siguientes epígrafes:

 

Epígrafe  1.- Gastos de inscripción

 

 Inscripción-Matrícula  21,50 €

 

        Epígrafe 2.- Pruebas de acceso

 

      Prueba de acceso a enseñanzas profesionales  23,50 €

 

                Epígrafe 3.-        Certificados

 

    Certificado de datos de expediente:   7,5 €

 

                Epígrafe 4.- Cesión de instrumentos (tarifa por curso, entendido por tal el desarrollado con carácter ordinario desde la última semana de septiembre hasta junio)

 

    4.1.- Instrumento hasta 300 €:  38 € curso

    4.2.- Instrumento hasta 1800 €:  74 € curso

    4.3.- Instrumento de más de 1800 €:  148 € curso

 

                Epígrafe 5.- Cursos específicos de carácter complementario y de perfeccionamiento.

 

5.1.-  Escuela Artística de Verano.

5.1.1. Curso completo189 €

5.1.2. Tres semanas150 €

5.1.3. Dos semanas107 €

5.1.4. Una semana70 €

5.2.-  Disciplinas de música.

5.2.1.- Semana Musical92 €

5.2.2.- Disciplinas instrumentales:

5.2.2.1.- Todas las disciplinas y niveles3,2 €/módulo

5.3. Escuela Artística de Verano y Semana Musical:234 €

5.4.-  Disciplinas de danza.

  5.4.1.- Todas las disciplinas y los niveles:    3,2 €/módulo

                5.4.2.- Semana de danza                        60 €

5.5.- Disciplinas de artes plásticas.

5.5.1.-  Todas disciplinas y niveles3,2 €/módulo

5.6.- Danza y percusión africanas

5.6.1.- Curso anual (30h, 15 sesiones de 2h)192 €

5.6.2.- Trimestre (10h, 5 sesiones de 2h)70 €

5.6.3.- Mensual (4h, 2 sesiones de 2h)25 €

5.7.- Arts prenatals (3 meses, 1h semana)  35 €

5.8.- Bono promoción de actividades

 5.8.1. Dos semanas consecutivas de prueba 10 €

 5.8.2. Tres  semanas consecutivas de prueba 15 €

 5.8.3. Un mes continuo de prueba  20 €

El  módulo utilizado para la determinación de la tarifa por el epígrafe 5  es el de 30 minutos de duración de curso. La cuota tributaria se determinará multiplicando la tarifa por módulo definida por el número de módulos totales del curso.

A los alumnos/as  matriculados en el Centro Municipal de las Artes Rafel Martí de Viciana durante el curso escolar se les aplicará una reducción del 10% sobre las tarifas anteriormente definidas.

 

Epígrafe 6.- Actividades de Música, Danza y Artes plásticas y visuales (tarifa por curso, entendido por tal el desarrollado con carácter ordinario desde la última semana de septiembre hasta junio)

 

6.1.- Jardín Artístico.-

 6.1.1.- De 0 a 3 años: 129 € ( 50min semana,acompañante no sujeto)

 6.1.2.- De 4 a 7 años: 172 € ( 2 horas semana)

 

6.2.- Actividades de artes plásticas y visuales

 6.2.1.- Arte (hasta 2h semanales): 48,35 € / 30 min

 6.2.2.- Arte (más de 2 horas semanales): 34 € / 30 min

 6.2.3.- Arte (más de 3 horas semanales): 26,87 €/ 30 min

 6.2.4.- Cerámica (más de 2 horas semanales): 39,41 €/ 30 min

 

6.3.- Actividades de danza y formación corporal.

 6.3.1.-1º de formación elemental de danza: 272,00 €

 6.3.2.-2º de formación elemental de danza: 272,00 €

 6.3.3.-3º de formación elemental de danza: 452,00 €

 6.3.4.-4º de formación elemental de danza: 452,00 €

 6.3.5.-6h a la semana de especialidades de danza: 452,00 €

 6.3.6.-4h30min a la semana de especialidades de danza: 360 €

 6.3.7- Actividad de danza de formación elemental (hasta 3h semana): 43,00 € / 30 min.

 6.3.8.-Actividad de danza de formación elemental (hasta 4h semana): 34,00 € / 30 min.

 6.3.9.- Actividad de danza de formación elemental (más 4h semana):  32,30 € / 30 min

 6.3.10.- Altres disciplines de dansa: 43 € / 30 min

 

6.4.- Escuela Municipal de Música Pasqual Rubert.

 6.4.1.- Instrumento individual (40 minutos semana): 250 € curso

 6.4.2.- Instrumento individual (60 minutos semana): 330 € curso

 6.4.3.- Instrumento individual (30 minutos semana): 165 € curso 

 6.4.4.- Asignatura colectiva (30 minutos semana): 38 € curso

 6.4.5.- Instrumento individual 40 minutos y 4 horas semana asignatura colectiva: 480 €

6.4.6.- Instrumento individual 40 minutos y 3 horas semana asignatura colectiva: 430 €

6.4.7.- Instrumento individual 40 minutos y 2 horas semana asignatura colectiva: 322 €

6.4.8.- Instrumento individual 40 minutos y 1h30min semana asignatura colectiva: 310 €

6.4.9.- Instrumento individual 40 minutos y 1h semana asignatura colectiva: 300 €

6.4.10.- Instrumento individual 60 minutos y 4 horas semana asignatura colectiva: 550 €

6.4.11.- Instrumento individual 60 minutos y 3 horas semana asignatura colectiva: 500 €

6.4.12.- Instrumento individual 60 minutos y 2 horas semana asignatura colectiva: 410 €

6.4.13.- Instrumento individual 60 minutos y 1h30min semana asignatura colectiva: 400 €

6.4.14.- Instrumento individual 60 minutos y 1h semana asignatura colectiva: 390 €

6.4.15.- Instrumento a tres (60 minutos semana): 200 €  curso

6.4.16.- Instrumento a tres 60 min y 3 horas semana asignatura colectiva:  390 €  

6.4.17.- Instrumento a tres 60 min y 2 horas semana asignatura colectiva: 300 €  curso

6.4.18.- Instrumento a tres 60 min y 1h30min semana asignatura colectiva: 275 €

6.4.19.- Instrumento a tres 60 min y 1h semana asignatura colectiva: 250 €

6.4.20.- Instrumento a dos (60 minutos semana): 220 € curso

6.4.21.- Instrumento a dos 60min y 3 horas  semana asignatura colectiva: 410 €

6.4.22.- Instrumento a dos 60min y 2 horas  semana asignatura colectiva: 320 €

6.4.23.- Instrumento a dos 60min y 1h 30min semana asignatura colectiva: 295 €

6.4.24.- Instrumento a dos 60min y 1 horas semana asignatura colectiva: 270 €

  

6.5.- Conservatorio elemental de música Abel Mus.

6.5.1.- 1º y 2º Conservatorio elemental de Música (instrumento individual 50 min., lenguaje musical 2 horas y Coro 1 hora a la semana): 376 € curso

6.5.2.- 1º y 2 Conservatorio elemental de Música (instrumento individual 60 min., lenguaje musical 2 horas y Coro 1 hora a la semana): 396 € curso

6.5.3.- 3º Conservatorio elemental de Música (instrumento individual 1 hora, lenguaje musical 2 horas, Coro 1 hora. y Conjunto Instrumental 1 hora a la semana): 430 € curso

6.5.4.- 4º Conservatorio elemental de Música (instrumento individual 1 hora, lenguaje musical 2 horas, Coro 1 hora y Conjunto Instrumental 1 hora a la semana): 430 € curso

6.5.5.-  Instrumento de conservatorio: 300 €

6.5.6.- Instrumento de conservatorio y lenguaje musical: 370 €

6.5.7.- Instrumento de conservatorio y conjunto instrumental: 345 €

6.5.8.- Lenguaje musical de 3º y 4º Conservatorio elemental de Música (2h): 172 €

6.5.9.- Conjunto musical de 3º y 4º Conservatorio elemental de Música (1h): 86 €

6.5.10.- Coro de 3º y 4º Conservatorio elemental de Música (1h): 86 €

 

        Epígrafe 7.- “Escola Sènior(tarifa por curso, entendido por tal el desarrollado con carácter ordinario desde la última semana de septiembre hasta junio)

 

La participación en los cursos la Escola Sènior exige ser mayor de 60 años, siendo  las tarifas exigibles las siguientes:

 

7.1. Cursos de 1h/semana: 64 €

7.2. Cursos de 2h/semana: 107 €

7.3. Cursos de 3h/semana: 129 €

7.4. Curso de cerámica 3h/semana: 150 €

7.5. Curso de coral 1h/semana: 43 €

7.6. Cursos instrumental colectiva 1h/semana: 76 €

 

Los participantes en estos cursos no quedarán sujetos al pago de la tasa por inscripción-matrícula prevista en el epígrafe 1 de este artículo.

 

 

Epígrafe 8.- Utilización privativa o aprovechamiento especial de dependencias del centro

La cesión de espacios o dependencias del Centro de Estudios en favor de terceros para usos distintos de los previstos en la presente Ordenanza, exigirá autorización previa por el órgano competente en la que se definirán las condiciones de la misma y quedará sujeta al pago de las siguientes tarifas

 

8.1.- Aulas :  4 € / 30 minutos

8.2.- Auditorio Juan Varea: 25 € / 30 minutos

 

Cuando la utilización se produzca fuera del horario normal del centro, es decir, de lunes a viernes entre las 21.30h y las 9h, los sábados a partir de las 14 horas, los domingos y los festivos, por cada hora o fracción se exigirá un suplemento de 25 €.

 

 

Artículo 9. Reducciones de la cuota tributaria.

 

1.  Sobre la cuantía resultante de las tarifas definidas en el  epígrafe 6  anterior se aplicarán, previa solicitud,  los porcentajes de reducción que se detallan a continuación.

La concesión y aplicación  de los mismos quedará condicionada a la verificación  de que la unidad de convivencia familiar en la que se integra el obligado al pago no obtenga rentas de cualquier naturaleza (deducidas de los últimos datos suministrados por la Agencia Tributaria al Ayuntamiento) superiores al importe obtenido de multiplicar el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual vigente en el momento del devengo por 1,2 y por el número de miembros que integran la citada unidad (en caso de que cualquiera de los miembros de la unidad fuera discapacitado/a o estuviese incapacitado/a para trabajar conforme a la normativa reguladora del régimen de las familias numerosas, se computará respecto al mismo, a efectos de determinación del límite de rentas, el doble del IPREM).

Los porcentajes serán los siguientes:

 

a)  Por  liquidaciones  practicadas a  2 o más miembros de la misma unidad familiar y correspondientes al mismo período,  se aplicará un descuento del 25 % a cada una de ellos.

 

b)  Aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de miembros de familia numerosa según título acreditativo en vigor  podrán disfrutar de una reducción  en la cuota conforme a los siguientes porcentajes:

- Familias numerosas de categoría general: 50 %

- Familias numerosas de categoría especial: 75 %

 

 c)  A los sujetos pasivos que sean mayores de 65 años  se les  aplicará una reducción del 40 %.

 

 

 2. Los sujetos pasivos titulares del Carnet Jove expedido por la Generalitat Valenciana se beneficiarán de una reducción del 5% sobre la cuantía resultante de las tarifas definidas en el  epígrafe 6.

 

 

 3.   La aplicación de los porcentajes de reducción de la cuantía de la cuota definidos en los apartados a),  b)  y c) del apartado primero  deberán ser solicitados expresamente por  los sujetos pasivos en el momento de  formalizar la matrícula , acreditando en tal momento las circunstancias para su aplicación. De no concurrir las circunstancias que determinan su aplicación en dicho momento, o no solicitarse expresamente cuando proceda, no se tendrán en cuenta  para  el resto de curso académico.

 Respecto a las solicitudes formuladas,  previa tramitación y comprobación, se adoptará resolución con carácter previo al  cobro de las cuotas.

 

4. En caso de concurrencia de varios supuestos de reducción en una misma liquidación y para un sujeto pasivo se aplicará únicamente el mayor de los concurrentes, salvo la relativa al apartado segundo (Carnet Jove),  que se aplicará de forma acumulativa.

 

5. La cuota a pagar resultante tras la aplicación de las reducciones que procedan, se redondeará al alza a la cifra más cercana múltiplo de cinco céntimos de euro.

 

6. EXENCIONES Y BONIFICACIONES

 

Artículo 10. Exenciones y Bonificaciones.

 

1.- Los sujetos pasivos que efectúen el pago total de las tasas correspondientes al curso académico por los epígrafes 4 y 6 en el momento de la matrícula, disfrutarán de una bonificación del 5%.

 

2.- A los obligados al pago por el epígrafe 7 “Escola Sènior” que no perciban ningún tipo de pensión o que perciban las pensiones fijadas como mínimas por el sistema público y no dispongan de otras fuentes de ingresos superiores en 300 € en el ejercicio anterior, se les aplicará una bonificación del 50%.

Para la efectividad de esta bonificación deberá solicitarse expresamente en el momento de la inscripción y acreditar las circunstancias exigidas.

 

3.- No se admitirán más beneficios fiscales que los definidos en las normas que resulten de obligada aplicación.

 

7. NORMAS DE GESTION

 

Artículo 11. Normas de Gestión.

 

1. Por la dirección del Centro se definirá la oferta formativa ofrecida con detalle de duración de los cursos o actividades, ratio de profesor/a-alumnos/as, nivel del curso o actividad  e importe de las tasas según los epígrafes definidos en el artículo 8.

 

 

 a) Pago total del curso académico  en el momento de la matrícula ordinaria (junio-julio-setiembre), con aplicación de la bonificación del 5%.

 b)  Pago fraccionado con carácter mensual de una novena parte del total (cargos en las segundas quincenas de los meses de  septiembre, octubre, noviembre, diciembre, enero, febrero, marzo, abril y mayo).  

Quedan excluidos del régimen de opción  las altas producidas fuera del periodo normal de matrícula determinado por la dirección CMA Rafel Martí de Viciana. En estos supuestos  el obligado al pago tendrá que ingresar en la cuenta del Centro el pago total del curso académico.

 

4.  Para los supuestos de bajas y altas , y a  los solos efectos de gestión de las cuotas resultantes de los epígrafes 4, 6 y 7,  se establece un criterio de  prorrateo por  meses académicos según lo definido en los puntos siguientes.

 

Presentada una baja ante el Centro Municipal de las Artes Rafel Martí de Viciana mediante solicitud específica, sus efectos fiscales en cuanto a devolución de tasas o no cobro de las fracciones pendientes dependerán de la fecha de presentación según el siguiente detalle:

 - hasta el 10 de setiembre, se admitirán  las que deban surtir efectos desde el inicio del curso

 - hasta el 10 de octubre, se admitirán  las que deban surtir efectos desde el mes de noviembre

 - hasta el 10 de noviembre, se admitirán  las que deban surtir efectos desde el mes de diciembre

 - hasta el 10 de diciembre, se admitirán  las que deban surtir efectos desde el mes de enero

 - hasta el 10 de enero, se admitirán  las que deban surtir efectos desde el mes de febrero

 - hasta el 10 de febrero, se admitirán  las que deban surtir efectos desde el mes de marzo

 - hasta el 10 de marzo, se admitirán  las que deban surtir efectos desde el mes de abril

 - hasta el 10 de abril (fecha máxima para baja), se admitirán  las que deban surtir efectos desde el mes de mayo y hasta la finalización.

 

 Admitida la baja, según lo señalado, se procederá a no cargar las cuotas fraccionadas  cuya exigencia sea posterior a los plazos señalados para su presentación según lo indicado en los puntos anteriores.  El supuesto de pago total del curso se asimilará al de pago fraccionado, procediendo a la devolución del importe prorrateado resultante según las reglas definidas para el fraccionamiento.

 

En el caso de altas, se liquidarán las cuotas resultantes de los epígrafes 4, 6 y 7 prorrateados por nueve fracciones de acuerdo con las siguientes fechas de alta:

- alta hasta el 19 de octubre incluido, cobro íntegro el curso

- alta hasta el 19 de noviembre incluido, cobro de 8/9 de la tasa

- alta hasta el 19 de diciembre incluido, cobro de 7/9 de la tasa

- alta hasta el 19 de enero incluido, cobro de 6/9 de la tasa

- alta hasta el 19 de febrero incluido, cobro de 5/9 de la tasa

- alta hasta el 19 de marzo incluido, cobro de 4/9 de la tasa

- alta hasta el 19 de abril incluido, cobro de 3/9 de la tasa

- alta hasta el 19 de mayo incluido, cobro de 2/9 de la tasas

 

En caso de producirse una alta después de haber sido previamente una baja, el solicitante quedará sujeto por dicha alta al epígrafe 1. Gastos de inscripción.

 

5. Podrá admitirse el cambio de curso o servicio siempre que se formalice dentro de las dos primeras sesiones del mismo y que lo permita el número de inscripciones,  según modelo definido por el Organismo Autónomo, practicándose liquidación por la diferencia de tarifa entre los cursos o servicios y tramitando el ingreso a la devolución de la diferencia.

 

    6. El impago de las tasas en los supuestos de domiciliación dará lugar a la pérdida del derecho a utilizar el servicio, así como  la utilización de la vía de apremio para su cobro en los supuestos en que proceda.

 

Artículo 12. Convenios de colaboración.

 

Podrán establecerse convenios de colaboración con entidades, organizaciones e instituciones representativas de los sujetos pasivos de estas tasas, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquéllas o los procedimientos de liquidación y recaudación

 

 8. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

 

Artículo 13. Infracciones y sanciones tributarias.

 

 Se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Ingresos de Derecho Público del Ayuntamiento de Burriana y demás normativa de aplicación.

 

 9. NORMAS COMPLEMENTARIAS

 

Artículo 14. Normas complementarias.

 

 En  lo no dispuesto  en la presente Ordenanza y  que  haga referencia a su aplicación, gestión, liquidación, inspección y recaudación  de  esta  Tasa, se realizará de  acuerdo  con  lo prevenido  en  la Ley General Tributaria y en las demás  leyes del  Estado  reguladoras  de  la  materia,  así  como  en  las disposiciones   dictadas   para  su  desarrollo,  y  demás legislación  vigente de carácter local y general que le sea de aplicación,  según previene el articulo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

10. DISPOSICION TRANSITORIA Y VIGENCIA

 

 Artículo 15.  Vigencia.

 

        Esta Ordenanza comenzará a regir  una vez se haya procedido  a la  publicación  de la misma   en  el "Boletín  Oficial  de  la Provincia", en cumplimiento  de  los artículos  17.4 del   Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y 107.1 y 111 de la Ley 7/1985, de 2  de  abril,  reguladora  de las  Bases  de  Régimen  Local,  continuando  en  vigor  hasta que se  acuerde  su  derogación o modificación.